¿Carga/descarga, en "otros trabajos" o en "disponibilidad"? / Încărcarea/descărcarea, în „alte munci” sau în „disponibilitate”?
Article start up on 10.07.2021_01:27 (UTC+1 / Paterna, España)
Fuente / Sursa: Un articulo de Camioneros en Ruta / O postare din Camioneros en ruta .
La pregunta formulada por alguien en Facebook era / Intrebarea pusa de cineva in Facebook, era:
"Hola compañeros, una pregunta cuando estamos esperando la carga o descarga en qué posición ponéis vosotros el tacógrafo en descanso o en disponibilidad? Muchas gracias". /
"Bună colegii, o întrebare când suntem în "încărcare/descărcare" în ce poziție punem tahograful: în repaus sau în disponibilitate? Mulțumesc!
Y ahora, digo yo / Si acum, zic eu:
Desde mis primeras días de trabajo por debajo de esta paragua constituida por la "aplicación unitaria de la Directiva 2002/15 junto con el Reglamento 561/2006, en todos los Estados Miembros de la UE", que comenzó en 15 de marzo 2006 (a que se sumo desde 1 de enero 2007, Bulgaria y Rumania, como nuevos "Estados Miembros de la UE"), yo me encontré en disonancia con aquella consciencia colectiva constituida por mi propio gremio laboral.
Desde 1981 hasta 2008, me encontré situado por el mismo sentido con mi gremio, y de este momento (2008) se produjo una entrada por contrasentido, que no es nada fácil a explicarla.
A este articulo de Facebook que es fuente de nuestra conversación, ya le he puesto, en el sitio, unos comentarios míos, y ahora voy a añadir desde aquí en abajo unos mas.
La definición del concepto "salario" es la que nos aclara, ante todo, definición que dice:
"El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, con independencia de que se le asignen o no labores concretas. Es ésta la obligación principal de su relación contractual".
Mi opinión ha sido desde el principio (2008, en mi caso) que para el asalariado, lo que dice el Derecho laboral es fundamental, y no lo que dice otras normas, reglamentos, directivas, porque esta relacion laboral de otra forma no puede existir.
La definición del "Tiempo de trabajo" de la Directiva 15/2006, comienza bien, diciendo:
a) "tiempo de trabajo": 1) en el caso de los trabajadores móviles: todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador móvil está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones y actividades" pero, un poco mas tarde (en el punto b), esta creando un poco de confusión y en final, cuando habla de "los trabajadores móviles que conducen en equipo", aquí, los que han concebido este texto, lo han liado de todo.
Pues, después de que al principio dice que "b) "tiempo de disponibilidad": - los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo", acaba diciendo que " - para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera";
Pues, aquí parece una interminable danza, pero si uno tiene su domicilio legal en Paterna, y su centro de trabajo en Torrente, este tío, cuando no este en su casa, esta en trabajo, y cuando no esta en trabajo, debe de encontrarse en su circunscripción domiciliaria.
De dos, una.
No puede ser ni las dos a la vez, ni ninguna a la vez, sino, de dos, una.
El lugar de trabajo en el caso de este profesión, es un "lugar de trabajo extensible" (o, elástico).
Si por ejemplo en un día se me asigna como trabajo cubrir la ruta "Torrent - Riba Roja - Granollers - Riba Roja - Torrent", hablamos aquí de un circuito (con obstáculos) que mide 783 kms y ya tenemos un "ejemplo 1".
El "ejemplo 2" que lo pongo sobre la mesa es el circuito cerrado, con obstáculos: "Torrent - Chovar - Silla - Chovar - Silla - Chovar - Torrent > 495 km".
El "ejemplo 3": "Torrent - Riba Roja - San Javier - Riba Roja - Torrent > 519 kms"
El "ejemplo 4": "Torrent - Silla - Torrecotillas - San Javier - Los Alcazares - Silla - Torrent - Silla - Torrent > 589 kms"
Pues, estos son trabajos hechos en realidad, y no todo tipo de suposiciones. La ley dice que tu debes al empleador una media de 9 horas por día laboral, y nada mas. Es lo que se firma en el "Contrato individual de trabajo", y si eres un tío que quieres regalar a tu empleador mas tiempo de lo que has firmado, la ley no permite a el empleador recibir tal oferta.
Aquí es un "clásico ejemplo" con una jornada de mas de 16 horas |
Camioneros en ruta (09.07.2021) |
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